
El origen del enfrentamiento judicial se encuentra en la demanda presentada por European Super League Company (ESLC) contra la UEFA y la FIFA, reclamo con el que se buscaba que se declarara la incompatibilidad de determinados artículos estatutarios de los organismos con la normativa de competencia europea, así como el cese de sus efectos restrictivos. Según informó Iusport, la Audiencia Provincial de Madrid descartó dar respaldo al ambicioso proyecto de la Superliga de 2021, aunque sí señaló a los máximos entes futbolísticos continentales por prácticas consideradas restrictivas y abusivas en materia de competencia.
Tal como detalló el medio Iusport, la sentencia, fechada el 29 de octubre y a la que accedió dicho medio, ratifica que la UEFA y la FIFA incurrieron en abuso de posición de dominio y restricción por objeto al bloquear eventuales competidores en la organización y comercialización de competiciones internacionales de clubes dentro de la Unión Europea. El fallo confirmó la declaración establecida previamente por el Juzgado de lo Mercantil número 17, en la que se consideró contraria a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TJUE) la imposición de normas de autorización previa por parte de la UEFA y la FIFA, así como la declaración pública emitida por ambos organismos en 2021 frente al surgimiento de la Superliga.
De acuerdo con lo publicado por Iusport, la sala resolvió también las apelaciones presentadas por la UEFA, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y LaLiga, organismos que se opusieron sin éxito a la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil. El origen del caso se remonta a la reacción de ESLC y los clubes promotores de la Superliga —entre los que figuraba el Real Madrid, bajo el liderazgo de Florentino Pérez—, quienes consideraron que la UEFA y la FIFA ejercían un control absoluto sobre el acceso al mercado de competiciones, impidiendo la entrada de nuevos actores y limitando la competencia.
La sentencia constata, siguiendo la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso ESLC, que el sistema de autorización previa gestionado por la UEFA y la FIFA en 2021 carecía de varios elementos esenciales para garantizar la transparencia y la igualdad. Según confirmó la Audiencia, no existía un verdadero procedimiento de autorización, ni criterios materiales suficientes, objetivos y precisos, ajenos a la discriminación, ni un control jurisdiccional efectivo que permitiera a los eventuales afectados recurrir en condiciones equitativas.
La Audiencia Provincial de Madrid argumentó, según información de Iusport, que el diseño discrecional del sistema de autorización previa y la doble condición de la UEFA y la FIFA —como reguladores y, a su vez, competidores en el mercado de las competiciones de clubes— creaba un entorno propicio para el abuso de la posición de dominio. El tribunal consideró que este marco suponía una restricción por objeto suficientemente nociva para la competencia y ordenó el cese de los efectos derivados de las normas declaradas incompatibles.
El Juzgado de lo Mercantil número 17 ya había estimado parcialmente la demanda en mayo de 2024, al determinar que varias normas vulneraban la legislación europea e instar a su remoción y cese de efectos. Posteriormente, la UEFA, la RFEF y LaLiga recurrieron la sentencia, buscando revertir ese pronunciamiento, pero según lo consignado por Iusport, la Audiencia Provincial de Madrid rechazó tales recursos, reforzando la postura original del tribunal de primera instancia.
Según el fallo, la posición de dominio en el mercado relevante atribuida a la UEFA y la FIFA deriva de su capacidad para autorizar y organizar competiciones internacionales de clubes, así como del control sobre la comercialización de estos eventos en la Unión Europea. Esta exclusividad en la organización asegura la posibilidad de impedir o dificultar la entrada de nuevos competidores, una situación que, de acuerdo con el juez y conforme al análisis del TJUE, favorece prácticas restrictivas.
A pesar de estas conclusiones sobre la conducta restrictiva, la Audiencia Provincial se distanció explícitamente del plan alternativo promovido por A22 Sports Management con respaldo de los clubes impulsores de la Superliga. Según lo informado por Iusport, el proyecto de la Superliga no recibió el respaldo judicial, dado que el tribunal circunscribió su análisis a la compatibilidad de las normas de autorización previas y sus efectos, sin entrar a validar ni rechazar de fondo la viabilidad del modelo propuesto por los clubes disidentes.
En la resolución, la sala resalta que la ausencia de criterios claros, objetivos y transparentes en los procesos de autorización, junto con la falta de control jurisdiccional efectivo, dieron lugar a un entorno donde la UEFA y la FIFA podían explotar su posición dominante, restringiendo el surgimiento de alternativas competitivas dentro del fútbol europeo. Según se lee en el texto al que hizo referencia Iusport, este contexto de regulación discrecional y ausencia de límites materiales claros constituyó el factor central para que los jueces consideraran abusiva la conducta de ambos organismos.
Las consecuencias directas de la sentencia afectan las futuras regulaciones sobre cómo se aprueban y controlan las nuevas competiciones de fútbol de clubes en Europa. De acuerdo con lo expuesto por Iusport, la sentencia puede suponer un precedente relevante para la organización de torneos alternativos, aunque deja abierto el horizonte sobre el desarrollo o implementación efectiva de proyectos como el de la Superliga.
A lo largo del proceso, la Audiencia puso énfasis en que la potestad de regulación no puede desembocar en el bloqueo de toda actividad que desafíe el formato tradicional, subrayando que la función reguladora debe ajustarse a las garantías exigidas por la normativa de competencia europea. Los argumentos legales y técnicos aportados por el tribunal recogieron los principios establecidos en la jurisprudencia reciente del TJUE, remarcando la incompatibilidad de las normas que no se fundamenten en procedimientos justos y verificables en el acceso al mercado.
El conflicto abordado en esta decisión judicial responde a una tensión de fondo entre las entidades rectoras del fútbol europeo y los promotores de modelos competitivos alternativos. Aunque la Audiencia Provincial reafirmó la libertad de creación de nuevas competiciones dentro de parámetros legales, marcó una diferencia tajante respecto a la validez o conveniencia de la Superliga propuesta en 2021, concentrándose únicamente en los aspectos normativos y su impacto en la libre competencia de acuerdo con la información publicada por Iusport.


