El Supremo rechaza la querella del PSOE contra Abascal por decir que el pueblo querrá colgar a Sánchez por los pies

El órgano judicial desestimó la denuncia socialista contra el dirigente de Vox tras considerar que sus declaraciones, pese a su tono crítico, quedan amparadas por la libertad de expresión y no constituyen delito en el contexto del debate parlamentario

Guardar

En su resolución, el Tribunal Supremo subrayó que, aunque los discursos políticos puedan aumentar sentimientos de hostilidad entre adversarios y reforzar la lógica de confrontación, la vía penal no corresponde al ámbito de la justicia cuando se trata de comentarios enmarcados en el debate político. Así lo estableció la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Javier Hernández, al desestimar la querella presentada por el PSOE contra el dirigente de Vox, Santiago Abascal. El PSOE había presentado una denuncia por presuntos delitos de odio, injurias y amenazas a raíz de unas declaraciones de Abascal al medio argentino Clarín, el 10 de diciembre de 2023, en las que afirmó que, en algún momento, “el pueblo español querrá colgar de los pies al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez”.

De acuerdo con el auto del Supremo, citado por el medio, la importancia de la libertad de expresión en el contexto político fue determinante para declarar inadmisible la querella. La resolución enfatizó que la corrección o nivel de confrontación del discurso político no debe ser regulado desde el Código Penal ni valorado por el tribunal en lo que atañe a posibles reproches penales. El tribunal recogió que limitar penalmente los discursos de representantes públicos electos, aunque sean directos o empleen expresiones exageradas, no resulta compatible con la esencia del pluralismo democrático, ya que una parte esencial del debate parlamentario es la posibilidad de criticar con dureza las gestiones del Gobierno y de sus integrantes.

A lo largo del auto, al que tuvo acceso Clarín, el Supremo señaló que las expresiones de Abascal fueron muestra de una “frontal y radical oposición” a Pedro Sánchez y a su gestión política, pero no alcanzan el umbral de antijuricidad penal. Según la ponencia, no pueden pronosticarse riesgos graves para la convivencia pacífica ni para el estatus de ciudadanía del presidente del Gobierno, ni de los militantes socialistas, provocados por los comentarios del líder de Vox. En el texto se alude a la existencia de tensiones y protestas sociales actuales, consideradas en la denuncia socialista, pero el tribunal valoró que esos factores no convierten en punibles las críticas presentadas por el querellado en el contexto de la entrevista.

El Supremo descartó la existencia de una incitación a la violencia, y rechazó que Abascal, al calificar la acción gubernamental como una abolición del Estado de derecho o un asalto a la Constitución, estuviera promoviendo o instando a actos violentos contra el presidente o el Partido Socialista. Según publicó Clarín, el tribunal remarcó que este tipo de manifestaciones están encuadradas en un debate adversarial, propio del ejercicio de la oposición y de la vida democrática.

La Sala también evaluó si correspondía actuar penalmente por un posible delito contra el honor. El auto determinó que la libertad de expresión y la participación política protegen en mayor medida los discursos de los representantes cuando el destinatario de las críticas tiene un cargo público. El Supremo detalló que la amplitud de la crítica admisible se incrementa cuando las descalificaciones se dirigen hacia quienes ostentan responsabilidades en el ámbito gubernamental, en contraste con si se dirigieran a un ciudadano privado.

El medio Clarín recogió que los jueces insistieron en la idea de que el rechazo penal no debe sustentarse en el mero hecho de que un discurso político pueda suscitar aversión o fortalecer el rechazo hacia el adversario. La sala advirtió que activar el mecanismo penal solo por el impacto emocional o el sentimiento generado correría el riesgo de restringir indebidamente el debate democrático, privando al espacio público de los discursos intensamente críticos mediante el uso de la legislación criminal.

En uno de los pasajes del auto se mencionó que los sistemas democráticos consolidados deben tolerar discursos políticos hostiles y, en ocasiones, pronunciados con expresiones “odiosas”, ya que forman parte de la pluralidad y la confrontación de ideas que caracterizan a las democracias. Los magistrados indicaron que compete a los propios actores políticos, y no a los tribunales, mitigar o contrarrestar los efectos negativos derivados del ambiente de polarización. Recordaron la referencia a la lógica “schmittiana” de amigo-enemigo, aclarando que corresponde a las fuerzas políticas desarrollar razonamientos y propuestas que neutralicen ese esquema, sin intervención de la norma penal.

Por último, en su análisis, el Supremo subrayó que cuando las manifestaciones controvertidas se producen en el marco del debate parlamentario y abordan asuntos de interés general o formulas críticas sobre la gestión pública o las alternativas políticas, la intervención de la justicia mediante el código penal resulta potencialmente peligrosa y limita la democracia. Tal como manifestó el tribunal, es extremadamente arriesgado que la norma penal se utilice como herramienta para controlar la hostilidad entre adversarios en el discurso parlamentario y político.