La afluencia de solicitantes de asilo a la UE no justifica no atenderles bien, alerta TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que ningún gobierno puede eludir su deber de proporcionar condiciones dignas a quienes buscan protección internacional, incluso ante aumentos inesperados de llegadas, señalando que la obligación permanece inalterable por circunstancias excepcionales

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Bruselas, 1 ago (EFE).- Un Estado miembro de la UE no puede invocar una afluencia imprevisible de solicitantes de protección internacional para eludir su obligación de atender a las necesidades básicas de esos inmigrantes, según una sentencia dictada este viernes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció a raíz del caso de dos solicitantes de asilo que se vieron forzados a vivir durante varias semanas en condiciones precarias en Irlanda, después de que dicho Estado miembro se negara a prestarles las condiciones mínimas de acogida previstas en el Derecho de la Unión Europea (UE).

Si bien las autoridades irlandesas entregaron un vale único de 25 euros a cada uno de ellos, no les asignaron alojamiento, invocando la falta de espacio disponible en los centros de acogida previstos, a pesar de la disponibilidad de alojamientos individuales y temporales en Irlanda.

Ante esa situación, las dos personas interpusieron un recurso ante el Tribunal Superior irlandés.

Las autoridades de Irlanda reconocen una infracción del Derecho de la Unión, pero invocan un caso de fuerza mayor consistente en el agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento normalmente disponibles en su territorio para los solicitantes de protección internacional, debido a la afluencia masiva de nacionales de terceros países tras la invasión de Ucrania.

El Tribunal Superior preguntó al TJUE sobre la posibilidad de excluir la responsabilidad del Estado en tales circunstancias, pese a las obligaciones derivadas de la directiva de acogida y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En su sentencia, el TJUE recuerda que los Estados miembros están obligados, en virtud de la directiva, a proporcionar a los solicitantes de protección internacional condiciones materiales de acogida que garanticen un nivel de vida adecuado, ya sea mediante alojamiento, ayuda económica, vales o una combinación de esas formas.

Subraya que un país que no presta esas condiciones a un solicitante carente de medios suficientes, aunque solo sea temporalmente, rebasa manifiesta y gravemente el margen de apreciación de que dispone en relación con la aplicación de la directiva.

Así, esa omisión puede constituir una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión que genere la responsabilidad del Estado miembro de que se trate, según el TJUE.

La corte apunta que el Derecho de la Unión establece un régimen excepcional estrictamente delimitado que permite una adaptación de las modalidades de acogida en caso de agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento normalmente disponibles para los solicitantes.

Añade que la aplicación de ese régimen presupone que la situación tenga carácter excepcional y que esté debidamente justificada y limitada en el tiempo.

Ese régimen se aplica, en particular, cuando una afluencia masiva e imprevisible de nacionales de terceros países provoca la saturación temporal de las capacidades de acogida, pero incluso en ese caso la directiva establece que los Estados miembros deben atender a las necesidades básicas de las personas, de acuerdo con la corte.

El TJUE afirma que no puede admitirse que un Estado invoque el acontecimiento que da lugar al régimen excepcional (el agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento) para eludir su obligación.

Agrega que, en el caso irlandés, ningún elemento permite concluir que el país se viera objetivamente imposibilitado para cumplir sus obligaciones, ya fuera proporcionando a los solicitantes un alojamiento al margen del sistema normalmente previsto para alojarlos, o concediéndoles asignaciones económicas o vales. EFE